Como Saber Si Tengo Una Herencia Con Mi Rut?

Como Saber Si Tengo Una Herencia Con Mi Rut
Descripción – Permite obtener información sobre las acciones adquiridas por un familiar que falleció, con el propósito de realizar los trámites de la posesión efectiva. Revise más información, La consulta sobre acciones de un familiar fallecido se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); en regiones, puede consultar en las oficinas del SERNAC,

Reúna los antecedentes requeridos. Haga clic en “ir al trámite en línea”. Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en “ClaveÚnica”, complete su RUN y clave, y haga clic en “autenticar”. Si no la tiene, solicítela, En la opción consultas, seleccione “acciones” y luego “heredero para posesión efectiva”. Complete la información solicitada, adjunte los documentos requeridos, y haga clic en “enviar”. Como resultado del trámite, habrá realizado la consulta, cuya respuesta podrá obtener a través de correo electrónico.

Importante: consulte el estado de su trámite en el sitio web de la CMF, – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email

Reúna los antecedentes requeridos. Envíelos en un sobre a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre 1, piso 1, Santiago. Como resultado del trámite, habrá realizado la consulta, cuya respuesta podrá obtener a través de una carta tradicional.

Importante: consulte el estado de su trámite en el sitio web de la CMF, – Instrucciones trámite en el Consulado

¿Cómo saber si tengo un herencia?

Con el certificado o partida de defunción de la persona a quien cree que puede heredar, tiene que obtener del Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades, en el cual constará si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha.

  • También puede acudir a su notario para que haga esta consulta y tramitación en su nombre.
  • Con ese dato, podrá solicitar y obtener del notario correspondiente una copia del testamento que le dará si a usted se le menciona en él o si por Ley se le reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida.
  • Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puede utilizar nuestro buscador, situado en la página de inicio de esta web, para localizar al notario que custodia ese protocolo.

En caso de que no disponga de los datos que requiere el buscador, puede acudir al Colegio Notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que le informen. Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento deberá acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato.

¿Cómo buscar una herencia en Chile?

Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales). Explique el motivo de su visita: tramitar una posesión efectiva de herencia sin testamento. Como resultado del trámite, habrá solicitado la posesión efectiva.

¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia en Chile?

La moción del senador Bianchi expone que la acción de petición de herencia se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, dicha definición doctrinaria se ha complementado por la jurisprudencia, al definirla como aquella que ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño.

  • Agregó que en la vida común no son pocas las situaciones en que en materia sucesoria se producen situaciones injustas y abusivas por parte de ciertos herederos en perjuicio de otros.
  • Lo anterior tiene sentido, ya que nuestro sistema sucesorio es de difícil conocimiento y entendimiento para el común de la población, lo que genera muchas veces que personas por ignorancia o desconocimiento o buena fe, no ejercen en forma correcta ni oportuna sus derechos hereditarios, frente a otros herederos reales o falsos, quienes aprovechándose de las circunstancias y la ignorancia de los legítimos herederos se apropian de cosas ajenas, y muchas veces de considerables sumas de dinero, que generalmente incluyen bienes raíces de un no despreciable valor.

El proyecto indica luego que, respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia, se ha afirmado que al igual que la acción reivindicatoria, esta no se extingue por su no ejercicio, sino que, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe.

  1. Por tanto, dicha acción se extinguiría a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, y este derecho se perderla cuando otro lo adquiere por prescripción.
  2. Es decir, la acción de petición de herencia se extinguiría por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia.
  3. Esta especial regulación de la prescripción de la acción de petición de herencia se explica puesto que, de acuerdo a los principios que guían la legislación civil, estando la herencia en manos de un falso heredero o del que aparenta serlo y si transcurren 5 o 10 años, el derecho real de herencia pasará a manos de este falso heredero del que aparenta serlo y con esta titularidad, que adquiere por prescripción adquisitiva el derecho real de herencia pues este poseedor transcurrido los plazos de prescripción, adquiere la legitimación activa para ejercer la acción de prescripción.

Sin embargo, dichas normas que configuran la esencia del sistema de nuestro Código Civil, reconoce una doble afirmación para el caso de la acción de petición de herencia pues el artículo 1269 del Código Civil señala que “El derecho de petición de herencia expira en 10 años”.

¿Cómo saber si existe un testamento en Chile?

Índices: – Como Saber Si Tengo Una Herencia Con Mi Rut Guía legal sobre: Explica cómo hacer un testamento y qué características debe tener. Última actualización : 21-10-2015 ¿Qué es un testamento? Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:

Testamento solemne : es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado, En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad. Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo, Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.

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¿Cómo se hace un testamento? Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.

    Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte. Testamento solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento. Testamento menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

    ¿Quién te notifica que eres heredero de una herencia?

    ¿Cómo se realiza la declaración de herederos? – Para proceder a la declaración de herederos los interesados deberán acudir a un notario competente, quien tramitará un acta de notoriedad, Un notario será competente cuando esté en uno de los siguientes lugares:

    • Último domicilio o residencia habitual del causante.
    • Lugar donde hubiera fallecido el causante.
    • Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
    • Distritos colindantes a los anteriores.
    • En defecto de los anteriores, será competente el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.

    1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.

    Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

    También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente. Artículo 55.1 de la Ley del Notariado Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos.

    En el acta notarial se incluirán los nombres y las direcciones de las personas que se considere que tienen derecho a heredar. Además, si existe un interesado menor o incapaz, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial. Después se aporta una prueba documental, donde se han de incluir los hechos en los que se fundamenta la petición.

    Aquí se incluye el certificado original de defunción, el DNI del fallecido, el certificado de últimas voluntades y los certificados de nacimiento de los herederos, entre otros documentos. El requirente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.

    ¿Cómo saber la herencia de mi padre fallecido?

    No Inscritos en el Registro de la Propiedad – Debes acudir al Catastro.

    Podrás solicitar un listado de bienes a nombre del difunto, para comprobar si hay alguno que no está en Registro de la Propiedad.Tendrás que acreditar que eres heredero con el certificado de defunción y testamento, declaración de herederos, etc. También puedes pedir certificación catastral descriptiva y gráfica para conocer la situación y linderos y los recibos del IBI por si hay alguno pendiente de pago.

    ¿Cómo saber los bienes de una persona fallecida en Chile?

    ¿Cómo se puede obtener información de las propiedades registradas a nombre de un titular fallecido? La información acerca de las propiedades registradas a nombre de un titular fallecido pueden ser obtenidas en la Oficina de Avaluaciones del SII correspondiente a la jurisdicción del bien raíz.

    ¿Qué pasa si no se reclama la herencia?

    Existen dos formas en que puede llevarse a cabo una herencia: con testamento (sucesión testada) o sin él (sucesión intestada o legal). Aún con todo, existe la posibilidad de que la herencia no sea reclamada por nadie, bien porque no existen familiares, o bien porque los herederos han repudiado la misma.

    ¿Qué pasaría entonces? Pues bien, debemos tener en cuenta que en España no existe la posibilidad de que la herencia se quede ‘sin dueño’, ya que todas deben tener un destinatario. De hecho es poco probable que no exista ningún familiar que reciba una herencia, ya que el parentesco que se alcanza es bastante lejano: hablamos de familiares de hasta el 4º grado, como pueden ser primos, tíos segundos.En resumen: es realmente complicado que esto suceda.

    Pero aún así, nuestra legislación se ha asegurado de tener regulada esta cuestión por si en algún caso se diera la circunstancia de que nadie reclama una herencia. De hecho, se calcula en España se dan anualmente casos de cientos de herencias que se quedan sin dueño.

    Esto hace que, como decimos, se pueda plantear la cuestión de cómo se va a gestionar dicha herencia. En caso de que nadie reclame la herencia de una persona, la legislación establece que heredará el Estado. Este tema se regula en los artículos 956 a 958, donde se estipulan qué reparto se seguirá con los bienes cuando el sucesor sea el Estado.

    De este modo, tendríamos lo siguiente: A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.

    ⅓ de la herencia serán para Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, ya sean públicas o privadas. ⅓ de la herencia será para Instituciones provinciales, con las mismas características que el caso anterior. Finalmente, el otro ⅓ restante será por lo general para la Caja de Amortización de la Deuda pública.

    Lo que hace el Código Civil es repartir los bienes a distintos niveles: municipal, provincial y estatal. Las Instituciones más frecuentes suelen ser hospitales, parroquias, organizaciones sin ánimo de lucro, etc. Por otro lado, como sigue diciendo el Código Civil, los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.

    ¿Qué pasa si no se hace la posesión efectiva?

    Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas.

    ¿Cuándo se pierde la herencia?

    Sucesión no mata posesión. – Se ha llegado a creer que un predio o inmueble que hace parte de una sucesión no puede ser adquirido por prescripción adquisitiva, en razón a que la posesión no mata la sucesión, es decir, que la sucesión siempre estará por encima de la posesión, lo que es incorrecto.

    Los derechos herenciales se pueden perder por la usucapión o posesión de un tercero por el tiempo que señala la ley para la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. A continuación, transcribimos apartes de la sentencia de la sala civil de la Corte suprema de justicia, con radicación 7512 del 23 de noviembre de 2004, y ponencia del magistrado César Julio Valencia, que ha sido reiterada continuamente en tiempos recientes.

    Empieza señalando la sentencia en la parte que consideramos pertinente: «De manera que si el de herencia es, a términos del artículo 665 ibídem, un derecho real, por cuanto descansa sobre una universalidad jurídica, constituida por el conjunto patrimonial de que era titular el de cujus, débese sostener, por fuerza de ello, que si él, “de acuerdo con el criterio tradicional de los derechos reales y particularmente el de propiedad, existe y se perpetúa mientras subsista el objeto sobre el cual recae, es decir, que si el derecho de herencia o de dominio existe mientras haya herencia o cosa; resulta lógico también entender que las acciones que protegen tales derechos también existen de manera indefinida y por todo el tiempo en que estos derechos subsistan”(G.J., t.

    CCXL, pags.784 y 785), a lo que añadió en el mismo sentido: “De allí que, por regla general un heredero puede reclamar un derecho hereditario cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido, bajo la condición que al instante de su reclamación aún exista y se tenga el correspondiente derecho hereditario.» Hasta aquí se entiende que la sucesión no prescribe, que se puede reclamar en cualquier tiempo, sin embargo, señala seguidamente la corte: «Luego, en sí mismo es indiferente el mero tiempo que haya transcurrido, si efectivamente aún se tiene el derecho de herencia”, auncuando tal postulado encuentre como límite, entre otras particulares circunstancias, el evento en que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), lo que acontece no por el mero transcurso del tiempo, sino por ´la prescripción adquisitiva del mismo derecho´ (art.2538 C.C.), esto es, aquel derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material hereditario lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente (Arts.2533, num.1 C.C.

    y 1o. Ley 50 de 1936 y arts.766, 2512 y 2529 C.C.), pues en ese momento el derecho hereditario lo adquiere el tercero y simultánea y correlativamente se extingue para el anterior heredero. Luego, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción no basta el mero transcurso del tiempo ni el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.), sino que es necesario que opere la prescripción extintiva, la cual solamente se consuma y perfecciona cuando simultáneamente un tercero adquiere el mismo derecho de herencia por usucapión.» Es claro que aquí la corte reconoce expresamente que el derecho herencial se pierde por prescripción según el artículo 2535 del código civil.

    ¿Cuándo se pierden los derechos de herencia?

    LEY 791 DE 2002 (diciembre 27) Diario Oficial No 45.046, de 27 de diciembre de 2002 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Redúzcase a diez (10) años el término de todos las prescripciones veintenarias, establecidas en el Código Civil, tales como la extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas. ARTÍCULO 2o. Agréguese un inciso segundo al artículo 2513 del Código Civil, del siguiente tenor: “La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”. ARTÍCULO 3o. El artículo 2530 del Código Civil quedará así: “Artículo 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

    1. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
    2. Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.
    3. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.

    No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista”. ARTÍCULO 4o. El inciso primero del artículo 2529 del Código Civil quedará así: “Artículo 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces”. ARTÍCULO 5o. El numeral primero del ordinal 3 del artículo 2531 del Código Civil quedará así: “Artículo 2531.1o. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción”. ARTÍCULO 6o. El artículo 2532 del Código Civil quedará así: “Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530 “. ARTÍCULO 7o.

    ¿Cuándo caduca la herencia?

    ¿Qué norma aplican los Tribunales para la prescripción de la petición de herencia? – Los Tribunales vienen aplicando el de 30 años del artículo 1963 del Código Civil. Artículo 1963 : ” Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.”

    ¿Cómo saber si hay un testamento a mi nombre?

    Permite solicitar un informe que contiene la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) de quien hace un testamento (testador) y la clase de testamento de que se trata. En ningún caso se informará ni registrará el contenido del testamento. El informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos da cuenta del hecho de haberse inscrito en un testamento en dicho registro y señala los datos correspondientes a su otorgamiento.

    Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en centros comerciales. Explique el motivo de su visita: solicitar un informe de inscripción en el Registro Nacional de Testamentos. Entregue los datos que le soliciten. Pague el valor del documento. Como resultado del trámite, obtendrá en forma inmediata el informe de inscripción del Registro Nacional de Testamentos.

    – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Ley Nº 19.903 sobre procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.

    ¿Cómo puedo ver un testamento por internet?

    06.10.2013 – 12:14h El Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) es una base nacional de datos que pueden consultar jueces o notarios públicos, al hacerlo pueden saber si una persona fallecida dejó un testamento que brinde certeza jurídica a sus familiares sobre sus propiedades.

    El testamento es un documento en el que una persona expresa cómo serán distribuidas sus posesiones después de la muerte, y también sirve para reconocer a los hijos procreados o alguna deuda contraída. El testamento se otorga ante Notario Público, quien da fe de la voluntad de la persona para el destino de bienes o patrimonio una vez fallecida,y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.

    El Notario Público es el funcionario que tiene la atribución de hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento. Así, el Renat integra la información de los avisos de testamento registrados en los archivos de notarías o registros públicos de la propiedad de todos los estados o los otorgados ante el cónsul mexicano en el extranjero.

    Su consulta únicamente la pueden hacer jueces y notarios, las únicas personas que, de acuerdo con los códigos civiles en la materia, tienen facultades para llevar a cabo los trámites sucesorios. El aviso de testamento contiene el nombre completo del testador, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), estado civil, nombre completo del padre y madre, tipo de testamento, lugar y fecha de su otorgamiento y los datos de registro de la dependencia donde se depositó.

    Para el caso de testamentos otorgados ante notario público o cónsul en funciones de notario se debe proporcionar además de los datos ya mencionados, el número de escritura, el tipo de notario, es decir, titular, adscrito, auxiliar, suplente, asociado, interino o cualquier otro tipo, volumen o tomo.

    De igual manera, la fecha de la escritura, si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable, lugar de otorgamiento, nombre completo del notario, número de notaría y municipio de adscripción y/o distrito judicial y/o distrito notarial. Los datos son capturados por las autoridades competentes de los estados y enviados a la base del Renat, con lo que se garantiza la sucesión de los bienes y el bienestar de las familias de aquellos que decidieron elaborar un testamento.

    El formato se puede consultar, descargar e imprimir en la página de internet http://www.testamentos.gob.mx/, al final del texto “¿Qué es el Aviso de Testamento?”. Con el objetivo de garantizar la inviolabilidad de los documentos, la integración y consulta del Renat se realiza por Internet mediante una conexión segura y con una base de datos encriptada, a la cual se accede únicamente mediante la dependencia facultada por la ley o los convenios en cada entidad federativa, para interconectarse a la base de datos.

    ¿Dónde se guardan los testamentos en Chile?

    ¿Dónde se guarda el testamento solemne cerrado? – El testador puede llevarse el testamento, o solicitar su custodia en la misma notaría. En todo caso el notario debe llevar un libro índice de carácter privado de los testamentos cerrados otorgados.

    ¿Cómo puedo saber si hay un testamento a mi nombre?

    ¿Cómo podemos localizar un testamento?. Para localizar el testamento debemos acudir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. No obstante la localización de un testamento depende del tipo de testamento ante el que nos encontremos. Como Saber Si Tengo Una Herencia Con Mi Rut

    ¿Cómo puedo ver un testamento por internet?

    06.10.2013 – 12:14h El Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) es una base nacional de datos que pueden consultar jueces o notarios públicos, al hacerlo pueden saber si una persona fallecida dejó un testamento que brinde certeza jurídica a sus familiares sobre sus propiedades.

    El testamento es un documento en el que una persona expresa cómo serán distribuidas sus posesiones después de la muerte, y también sirve para reconocer a los hijos procreados o alguna deuda contraída. El testamento se otorga ante Notario Público, quien da fe de la voluntad de la persona para el destino de bienes o patrimonio una vez fallecida,y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.

    El Notario Público es el funcionario que tiene la atribución de hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento. Así, el Renat integra la información de los avisos de testamento registrados en los archivos de notarías o registros públicos de la propiedad de todos los estados o los otorgados ante el cónsul mexicano en el extranjero.

    Su consulta únicamente la pueden hacer jueces y notarios, las únicas personas que, de acuerdo con los códigos civiles en la materia, tienen facultades para llevar a cabo los trámites sucesorios. El aviso de testamento contiene el nombre completo del testador, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), estado civil, nombre completo del padre y madre, tipo de testamento, lugar y fecha de su otorgamiento y los datos de registro de la dependencia donde se depositó.

    Para el caso de testamentos otorgados ante notario público o cónsul en funciones de notario se debe proporcionar además de los datos ya mencionados, el número de escritura, el tipo de notario, es decir, titular, adscrito, auxiliar, suplente, asociado, interino o cualquier otro tipo, volumen o tomo.

    De igual manera, la fecha de la escritura, si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable, lugar de otorgamiento, nombre completo del notario, número de notaría y municipio de adscripción y/o distrito judicial y/o distrito notarial. Los datos son capturados por las autoridades competentes de los estados y enviados a la base del Renat, con lo que se garantiza la sucesión de los bienes y el bienestar de las familias de aquellos que decidieron elaborar un testamento.

    El formato se puede consultar, descargar e imprimir en la página de internet http://www.testamentos.gob.mx/, al final del texto “¿Qué es el Aviso de Testamento?”. Con el objetivo de garantizar la inviolabilidad de los documentos, la integración y consulta del Renat se realiza por Internet mediante una conexión segura y con una base de datos encriptada, a la cual se accede únicamente mediante la dependencia facultada por la ley o los convenios en cada entidad federativa, para interconectarse a la base de datos.

    ¿Cómo saber si alguien tiene un testamento?

    El Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) es una base nacional de datos a la que tanto notarios públicos o jueces pueden acceder para conocer si una persona finada legó sus bienes a familiares o conocidos en un escrito que de certeza jurídica a sus herederos.