Como Saber Si Soy Vocal De Mesa 2021 Chile?

Como Saber Si Soy Vocal De Mesa 2021 Chile
¿Cómo saber si soy vocal de mesa? – Para ver tu estado electoral y saber si fuiste escogido como vocal de mesa, deberás ingresar en presidenciales2021.cl, un portal diseñado por Servel para llevar a cabo este proceso. Dentro del sitio, deberás colocar tu rut y podrás saber tu estado.

¿Qué pasa si soy vocal de mesa y tengo que trabajar?

Autoridades del Trabajo en Aysén aclararon que los trabajadores tienen derecho a sufragar y ser vocales de mesa este domingo, sin que ello implique un descuento en su remuneración. La Dirección del Trabajo verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día, pudiendo realizar denuncias presencialmente, en www.direcciondeltrabajo.cl y también por vía telefónica.

En el contexto del desarrollo de las elecciones primarias de este domingo 29 de noviembre, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce y la Directora Regional del Trabajo, Victoria Sierra, aclararon la normativa y fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo (DT) para que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día.

Todo lo anterior, en razón a que el día de elecciones será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales. La Seremi Andrea Ponce, realizó un llamado a empleadores a respetar la normativa y trabajadores a denunciar si hay alguna irregularidad, “Estamos informando a empleadores, trabajadores y trabajadoras que este domingo 29 de noviembre se desarrollarán las elecciones primarias, momento en que los trabajadores pueden ir a votar, con el permiso legal que corresponde y con las facilidades por parte de sus empleadores.

Hacemos un llamado a respetar la ley, al igual que en otras votaciones o tal como ocurrió en el plebiscito. Si un trabajador se siente afectado o si se le niega su derecho a ir a votar en la jornada laboral, debe poner la denuncia en la Inspección, eso es lo que les pedimos.

Nosotros vamos a estar fiscalizando y, en definitiva, es importante que todos comprendamos que debemos tener responsabilidad cívica, tanto empleadores como trabajadores”, afirmó. A su vez, Victoria Sierra, detalló sobre la norma, “Conforme la normativa legal, este domingo 29 de noviembre son las elecciones primarias, por tanto, es feriado legal.

Nuestro trabajadores y trabajadoras cuentan con un permiso de dos horas para ausentarse de sus laborales si ese día le toca trabajar. Por tanto, es un permiso pagado por el empleador y no puede ser negado ni entorpecido. Igualmente, aquellos trabajadores que sean designados vocales de mesa, tienen derecho para ejercer este deber cívico sin descuento de sus remuneraciones ese día domingo que les correspondía trabajar”.

Sobre las formas de denunciar, la directora regional del Trabajo añadió: “Mi llamado es que si no son respetados estos denuncien en nuestras Inspecciones que estarán abiertas en la región de Aysén desde las 9:00 hasta las 14:00, o través de nuestros canales web, que se habilitarán el sábado 28 de noviembre, a partir de las 18:00 hrs, hasta el domingo 29 a las 16:00 hrs”, concluyó Sierra.

Además, las denuncias serán recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 29.

Como Saber Si Soy Vocal De Mesa 2021 Chile Como Saber Si Soy Vocal De Mesa 2021 Chile Como Saber Si Soy Vocal De Mesa 2021 Chile

La Seremi Andrea Ponce junto a la directora Victoria Sierra realizaron un llamado a los empleadores a respetar la norma y a los trabajadores a informarse sobre sus derecho a sufragar este domingo Permiso para acudir a votar Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:

    Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.

    ¿Qué pasa si no voy a ser vocal de mesa?

    El próximo 4 de septiembre votar es tu derecho y tu deber, por lo que es importante la participación de todos y todas. Estar informados y conocer todos los detalles de este evento histórico, es clave. – Como Saber Si Soy Vocal De Mesa 2021 Chile Cuando quedan solo unos días para el Plebiscito Constitucional del próximo 4 de septiembre, es importante recordar que hay varios elementos que lo convierten en un proceso eleccionario único. Se trata de una elección de carácter obligatorio, por lo que es un derecho y nuestro deber participar.

    • Cabe destacar que quienes no participen se arriesgan a que el juzgado de policía local los sancione con una multa que puede alcanzar hasta las 3 UTM o $180.000 aproximadamente.
    • Además, hace unos días, Servel publicó las nuevas mesas y locales de votación.
    • Conozca a continuación las principales consultas sobre el proceso: – ¿Cuáles son las opciones en el voto? – Son dos: Apruebo o rechazo.

    – ¿Quiénes deben votar? – Deben votar obligatoriamente todas las personas habilitadas para sufragar en Chile. El electorado habilitado para sufragar con domicilio electoral en el exterior podrá hacerlo de forma voluntaria. – ¿Qué necesitas para votar en el Plebiscito Constitucional? – Primero que nada debe revisar en www.servel.cl y anotar la mesa y local de votación, y llevar lápiz azul y mascarilla.

    1. No olvide su carnet o pasaporte.
    2. ¿Puedo votar con mi carnet vencido? – En el Plebiscito Constitucional se puede votar tanto con el carnet como con el pasaporte.
    3. Se aceptarán documentos vencidos desde el 1 de octubre de 2019.
    4. Las fotocopias o comprobantes de renovación o reimpresión no serán aceptados.

    – ¿Cómo saber si fui nombrado vocal de mesa? – Lo puede saber revisando en la página web del Servel consulta.servel.cl o llamando al 6006000166. – ¿Y si no puedo asistir como vocal de mesa? – Puedes excusarte, pero recuerda que el plazo para ello es entre hoy 16 de agosto y el día 18 de este mes ante las juntas electorales.

    1. ¿Cuándo se publica la lista definitiva de vocales de mes? – El día 20 de agosto se publica la lista definitiva de vocales de mesa y reemplazantes.
    2. Recuerda que si es tu primera vez como vocal de mesa, debes capacitarte en la página web del Servel.
    3. ¿En qué consiste el voto asistido? – Las personas que lo requieran, pueden ir acompañadas/os o solicitar asistencia al presidente de mesa.

    Quien asiste debe ser una persona de confianza y mayor de edad y solo puede asistir aun elector, a menos que sea familiar directo. Si la persona no puede ingresar a la cámara secreta por usar camilla, silla de ruedas u otro motivo, estará autorizada para sufragar fuera de ella.

    ¿Cuánto es el pago por ser miembro de mesa 2022?

    Si fuiste sorteado como miembro de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 2 de octubre, conoce cómo realizar tu deber:

    Obtener tu credencial de miembro de mesa : consigue este documento para desempeñar tu cargo sin problemas. Acceder a capacitación como miembro de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 : prepárate para tu función. Cumplir con el cargo de miembro de mesa : descubre cuáles serán tus funciones y algunas recomendaciones para el día de las elecciones.

    Estas elecciones, por realizar el cargo, recibirás 120 soles, Si no puedes cumplir con tu deber, podrás presentar una excusa o justificación (hasta el 27 de setiembre) en algunos casos específicos; de lo contrario, deberás pagar la multa correspondiente, salvo que te excuses al JNE después de las elecciones.

    ¿Cuándo son las capacitaciones para los miembros de mesa 2022?

    Miembro de mesa, consulta tu local de capacitación 30 de abril y 7 de mayo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

    ¿Dónde se paga la multa por no ser vocal de mesa 2021?

    Permite a las personas que ejercieron como vocales de mesa, miembros y secretarios del Colegio Escrutador, de cualquier tipo de elección pública, consultar por el pago correspondiente a estas funciones. Esta consulta se puede realizar todo el año a través del sitio web y por teléfono de la Tesorería General de la República,

    • Haber cumplido la labor de vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador.
    • Haber completado el formulario que se dispuso en los locales de votación.

    El pago se puede solicitar hasta cinco años después, adjuntando el acta de constitución de la mesa donde ejerció funciones. – Instrucciones Trámite en línea

    1. Haga clic en “ir a la consulta”.
    2. Una vez en el sitio web de Tesorería, en el menú, seleccione “beneficios y devoluciones”, luego en “consultas” y finalmente en “bono vocal de mesa”.
    3. Ingrese su RUT, y haga clic en “consultar”.
    4. Como resultado del trámite, habrá consultado por el estado del pago de su bono de vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador.

    Importante : si aún no le han pagado el bono, debe solicitar el certificado de acta de constitución de mesa al Servel y adjuntarlo en la oficina virtual de Tesorería (opción “otras consultas”), – Instrucciones Trámite en Sucursal – Instrucciones contacto telefónico

    1. Llame a la mesa de ayuda de la Tesorería General de la República (TGR) 2 2768 98 00.
    2. Explique el motivo de su llamada: consultar si ya le pagaron el bono correspondiente a vocal de mesa.
    3. Como resultado del trámite, podrá saber si tiene el pago. En el caso contrario, se le indicará qué gestión debe hacer.

    – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

    ¿Qué es cargo vocal?

    ¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación? – Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal: El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.

    ¿Cuáles son las funciones de los vocales de mesa?

    PREGUNTAS FRECUENTES: ¿QUE ROL DEBE CUMPLIR LA AUTORIDAD DE MESA?

    • Es la máxima autoridad de la Mesa y por tanto posee total independencia. Cada mesa contara además con un VOCAL O SUPLENTE quien compartirá con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejercerá sus funciones y facultades cuando lo reemplace por ausencia permanente o temporal.
    • Su presencia es indispensable tanto en el momento de apertura y cierre del acto electoral y es el único RESPONSABLE de labrar las actas correspondientes.
    • Debe velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario y por ello las fuerzas de seguridad están a su disposición.

    ¿CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEMPEÑAN LOS FISCALES?

    No son autoridades de mesa, sino que su función es controlar y fiscalizar el desempeño de las mismas. Por ello, no tienen poder de decisión, pero deberán firmar las actas, certificados, telegrama, sobres de votación y fajas de la urna.

    • Los fiscales deben presentarse ante la autoridad de mesa con el poder que los acredite como tales y que se encuentre firmado por las autoridades partidarias. Deberá contener: nombre y apellido completos, documento cívico (LE, LC, o DNI) y firma del fiscal al pie, junto a la de las autoridades que la otorgan. Estos poderes serán retenidos por el presidente. En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por agrupación política.
    • Deben controlar la existencia del elector en el padrón y podrán cuestionar o impugnar su identidad. Presenciar el escrutinio, y en caso de que lo crea pertinente, recurrir votos por las razones que la ley contempla.

    DESARROLLO DEL ACTO ALECTORAL ¿PUEDE DECLARARSE ABIERTO EL ACTO DELECTORAL SI UNA DE LAS AUTRORIDADES NO SE ENCUENTRA AUN PRESENTE, O ASI MISMO NO SE ENCUENTRAN LOS FISCALES?

    Si, se puede. y en tal caso se dejara constancia de tal circunstancia y su incorporación no habilita q rehacer ninguna de las operaciones ya realizadas.

    ¿LAS AUTORIDADES DE MESA Y LOS FISCALES PODRAN EJERCER SU VOTO EN LA MESA DONDE SE ENCUENTRAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES?

    No, solo podrán votar quienes se encuentren inscriptos en el padrón de esa mesa “nadie podrá agregarse manualmente”.

    ¿QUIENES VOTAN?

    Todos los electores que figuren en el padrón y que puedan comprobar su identidad.

    ¿QUIENES NO PODRAN VOTAR?

    Quienes no figuren en el padrón y quienes se encuentran tachados con línea roja, sin excepción.

    ¿COMO SE PROCEDERA A LA VOTACION?

    • Los electores se ubicaran en la mesa en la cual les corresponde votar presentándose con el documento que los habilita. El presidente de dicha mesa, les retendrá el DNI y a cambio le hará entrega de un sobre voto, vació, firmado por el y lo invitara a pasar al cuarto oscuro. El elector luego de decidir su voto, volverá a la mesa y lo introducirá mediante sobre cerrado en la urna. Asimismo, firmara el padrón y el presidente de mesa le hará entrega de una constancia de emisión del sufragio en la que constan sus datos y la firma del presidente de mesa.

      ¿Cómo saber si mi cédula está registrada para votar?

      Consulte el lugar donde su cédula se encuentra inscrita para votar en: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/

      ¿Cómo saber si soy testigo de mesa electoral?

      ¿Qué es un testigo electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

      • ¿Cuál es la función de los testigos electorales? De acurdo con la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
      • ¿Quién elige a los testigos electorales? El Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 establece que “Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán a ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores.

      Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”. ¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido? Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación.

      ¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación? Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

      ¿Cómo se acreditan los testigos electorales? La Ley 1475 de 2011 estipula que el Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores.

      ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales? Sí. Los Registradores Municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen.

      ¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales? En ningún caso los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.

      ¿Dónde puedo votar si no tengo mi cédula inscrita?

      ¿Si no inscribo la cédula puedo votar en Corferias o un puesto censo? – No. La Registraduría Nacional aclara que en el punto de Corferias o en los puestos censo sólo votan las personas con cédula expedida en Bogotá que nunca han inscrito su cédula en otro puesto de votación, y cuyo documento fue expedido entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003.

      1. A partir del 7 de enero de 2003 todas las cédulas quedan asignadas al puesto de votación más cercano a la dirección informada al momento de tramitar el documento de identidad.
      2. La misma situación se presenta en los puestos censo de los demás municipios zonificados del país.
      3. También te puede interesar: ¡Toma nota! TransMilenio habilitará ruta especial para elecciones del 29 de mayo Recuerda que la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital (IDECA), en alianza con la Registraduría Distrital del Estado Civil, han dispuesto en la herramienta Mapas Bogotá la ubicación de los 901 puestos de votación habilitados en la capital del país para las próximas elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022.

      En Mapas Bogotá encontrarás los puestos de votación habilitados y la información sobre cómo llegar al sitio (dirección, tipo de lugar, localidad, entre otros); esta herramienta te permite calcular además cuánto tiempo te tomará llegar al puesto de votación desde cualquier punto de la ciudad.

      ¿Cuánto es la multa por no votar 2022?

      Reglamentación de la Obligatoriedad del Voto – Artículo 6º,- En cada acto eleccionario las autoridades y las Comisiones Receptoras de Votos estamparán en las credenciales cívicas y en las hojas electorales de los votantes, un sello refrendado con las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión, que certifique el cumplimiento del acto del voto.

      A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para estampar el sello y firmas a que se refiere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirán una constancia de que han cumplido aquel acto. Sin perjuicio de lo dispuesto Precedentemente, el hecho de figurar el ciudadano en la lista ordinal de votante constituirá prueba suficiente de la emisión del voto.

      De ese hecho se podrá solicitar certificación en la oficina electoral correspondiente. Artículo 7º,- El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga: “Elecciones realizadas el día.

      a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;
      b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones;
      c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y
      d) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución,

      Artículo 9º,- Los ciudadanos que se encontraren comprendidos en la excepción prevista por el apartado a) de artículo anterior deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, dentro de los treinta días siguientes al de la elección, un certificado probatorio expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública.

      ¿Cómo saber si soy miembro de mesa en Colombia?

      Ser jurado le permite al ciudadano asumir y poner en práctica su compromiso con los principios democráticos porque son quienes están al frente de las mesas de votación, atienden a los sufragantes, manejan el material electoral, diligencian los formularios, vigilan las urnas y realizan el conteo de mesa.

      • Por eso, los jurados son protagonistas en las jornadas electorales y su rol es crucial para garantizar el éxito y la transparencia de las elecciones.
      • Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados.

      Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. ¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

      1. ¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados.
      2. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos.

      Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. ¿Cuándo se realizará el sorteo de jurados de votación para las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre de 2011? De acuerdo con el precalendario electoral, la designación de jurados de votación se realizará del 1 al 31 de agosto en los 1.102 municipios del país.

      ¿En qué fecha se publicarán las listas de los jurados de votación para las elecciones del 2011? De acuerdo con el precalendario electoral, las listas de los ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones de 2011 se publicarán el lunes 5 de septiembre ¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación? Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría.

      En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar. Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

      ¿Cuánto es la multa por no votar 2022?

      Reglamentación de la Obligatoriedad del Voto – Artículo 6º,- En cada acto eleccionario las autoridades y las Comisiones Receptoras de Votos estamparán en las credenciales cívicas y en las hojas electorales de los votantes, un sello refrendado con las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión, que certifique el cumplimiento del acto del voto.

      A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para estampar el sello y firmas a que se refiere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirán una constancia de que han cumplido aquel acto. Sin perjuicio de lo dispuesto Precedentemente, el hecho de figurar el ciudadano en la lista ordinal de votante constituirá prueba suficiente de la emisión del voto.

      De ese hecho se podrá solicitar certificación en la oficina electoral correspondiente. Artículo 7º,- El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga: “Elecciones realizadas el día.

      a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;
      b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones;
      c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y
      d) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución,

      Artículo 9º,- Los ciudadanos que se encontraren comprendidos en la excepción prevista por el apartado a) de artículo anterior deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, dentro de los treinta días siguientes al de la elección, un certificado probatorio expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública.

      ¿Cuál es la multa por no ser miembro de mesa?

      Miembro de Mesa omiso: Si fuiste sorteado(a) miembro de mesa (titular o suplente), es tu deber asistir para ejercer esta función. De no hacerlo, deberás pagar una multa por omiso a la instalación de mesa de S/ 210.00.

      ¿Cuánto es el monto de la multa por no votar?

      Multas electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2022: – Según la Ley Nº 28859, las multas que deberás pagar son:

      S/ 92.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). S/ 46.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI. S/ 23.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI. S/ 230.00 por no asistir como miembro de mesa. S/ 230.00 por negarte a conformar la mesa electoral.

      Toma en cuenta que si no cumples tu deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces, Si no pagas tu multa:

      No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.). No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos. No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato. No podrás ser nombrado funcionario público. No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.

      Puedes liberarte de una multa electoral de cualquiera de las siguientes formas:

      Pagar el monto de la multa electoral. Presentar una justificación o dispensa.

      Último cambio 12 agosto 2022