Permite comprobar la calidad de independiente o afiliado a un partido político actualmente vigente según la ley. Si así lo desea, puede obtener un certificado con esta información. Revise información sobre partidos políticos, La consulta se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las direcciones regionales del SERVEL,
- Quienes realicen el trámite en línea deben contar con ClaveÚnica. Si no tiene esta clave, solicítela,
- Formulario o carta, dirigida al director del Servicio Electoral (SERVEL). Debe expresar claramente que desea consultar su afiliación a partido político y, además, tiene que identificar el nombre completo del solicitante, RUT y firma.
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si la consulta es realizada por un tercero.
– Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “consulta afiliación”.
- Una vez en el sitio web de SERVEL, haga clic en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUT y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no tiene esta clave, solicítela,
- Seleccione “certificado de afiliación”.
- Como resultado del trámite, obtendrá inmediatamente la información solicitada.
Importante : si requiere más información, llame al 600 6000 166 o desde el extranjero al 2 2915 3265, Horario de atención: de lunes a domingo, desde las 8:30 hasta las 22:30 horas de Chile. – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes.
- Diríjase a cualquiera de las direcciones regionales de SERVEL,
- Explique el motivo de su visita: consultar la afiliación a un partido político.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá consultado la afiliación a un partido político. Obtendrá inmediatamente un comprobante que indicará si está afiliado o es independiente.
Importante : si requiere más información, llame al 600 6000 166 o desde el extranjero al 2 2915 3265, Horario de atención: de lunes a domingo, desde las 8:30 hasta las 22:30 horas de Chile. – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
Contents
¿Cómo puedo saber si estoy afiliado?
Con el número de cédula de ciudadanía o de identidad, la persona interesada puede ingresa al portal web del IESS www.iess.gob.ec e ir a la sección “Afiliado”, opción ¿Servicios en línea’. Allí debe escoger el link certificado de afiliación. Ese certificado lo puede imprimir y tiene validez para cualquier trámite en entidades públicas y privadas.
- El certificado de afiliación o no afiliación al IESS es solicitado por colegios y universidades para matrículas de estudiantes; en unidades médicas es un requisito para atención por enfermedad o maternidad; en los consulados para el proceso de solicitar visa.
- La entrega de este documento a través de internet se implementó en el año 2013, con la finalidad de brindar mayor facilidad a la ciudadanía, para que desde la comodidad de sus casas, oficinas o un café net pueda obtener este certificado, evitando así acudir a las oficinas del IESS para ello, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.
Además, este documento tiene un código que sirve para validar la información. Para esto, el equipo desde el que se realiza la consulta debe disponer de un software QR. El afiliado o afiliada que tenga clave del IESS puede consultar, además, los años de aportación, las fechas de ingresos y calidad de sus trabajos, etc.
¿Cómo obtener constancia de no estar afiliado a partido politico?
Sí, puede solicitar una constancia del estado de su afiliación, para ello, debe presentar la siguiente documentación: Solicitud dirigida al Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, señalando nombre y apellidos completos, DNI, domicilio real, teléfono y correo electrónico del solicitante.
¿Cómo hago para desafiliarse de un partido politico en Perú?
La renuncia se efectúa ante la propia organización política, por medio de carta simple o notarial entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su recepción.
¿Cómo sacar el certificado de afiliación?
EPS Sura –
Ingresa a este enlace. Dirígete al apartado “Certificados y Consultas” y da clic en “Certificado de afiliación al Plan de Beneficios en Salud”. Ingresa tu tipo y número de documento, y la contraseña. Da clic en “Generar”. Indica si desea el certificado con información del empleador. Da clic en “Generar certificado”. Se descargará el certificado en PDF.
¿Qué es un certificado de afiliación?
Descripción. Permite obtener el documento oficial que certifica que una persona está afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que realiza en esta sus cotizaciones previsionales que servirán para calcular su pensión.
¿Cuánto es la multa por no votar 2022?
Reglamentación de la Obligatoriedad del Voto – Artículo 6º,- En cada acto eleccionario las autoridades y las Comisiones Receptoras de Votos estamparán en las credenciales cívicas y en las hojas electorales de los votantes, un sello refrendado con las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión, que certifique el cumplimiento del acto del voto.
- A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para estampar el sello y firmas a que se refiere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirán una constancia de que han cumplido aquel acto.
- Sin perjuicio de lo dispuesto Precedentemente, el hecho de figurar el ciudadano en la lista ordinal de votante constituirá prueba suficiente de la emisión del voto.
De ese hecho se podrá solicitar certificación en la oficina electoral correspondiente. Artículo 7º,- El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga: “Elecciones realizadas el día.
a) | Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora; |
b) | Hallarse ausente del país el día de las elecciones; |
c) | Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y |
d) | Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución, |
Artículo 9º,- Los ciudadanos que se encontraren comprendidos en la excepción prevista por el apartado a) de artículo anterior deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, dentro de los treinta días siguientes al de la elección, un certificado probatorio expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública.
¿Qué pasa si me afilio a un partido político?
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG231/2019. – ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL QUE PERMITE RECABAR LOS DATOS E INTEGRAR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO QUE ACREDITE LA VOLUNTAD DE LA CIUDADANÍA PARA AFILIARSE, RATIFICAR O REFRENDAR SU MILITANCIA A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ANTECEDENTES I.
El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), a través del Acuerdo INE/CG172/2016, aprobó los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante PPN), para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del INE.
II. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en cuyo artículo 1, quinto párrafo dispone que son sujetos obligados, entre otros, los partidos políticos.
III. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el diverso INE/CG85/2017, por el que se establece el procedimiento para que el INE y los Organismos Públicos Locales (en adelante OPLE) verifiquen, de manera permanente, que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.
IV. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG33/ 2019, aprobó la implementación de manera excepcional de un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, mismo que fue publicado en el DOF el ocho de febrero siguiente; en el que ordenó, entre otros, en el Punto de Acuerdo séptimo, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE), desarrollaría una aplicación móvil que permitiera a los partidos políticos recabar los elementos mínimos para proceder a la afiliación, ratificación o refrendo de las y los militantes de los mismos, para lo cual este máximo órgano de dirección emitiría los Lineamientos respectivos.V.