¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono de Alivio PYME? – Para recibir este bono de 1 millón de pesos será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos :
Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020. Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos). Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados. Todos los rubros que califican en esta categoría, se pueden revisar aquí
En el caso de los feriantes, solo necesitan contar con el permiso municipal al día para acceder al bono y no será exigible el inicio de actividades ante el SII. Si tienen este permiso en más de una comuna, únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono.
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¿Cómo postular al bono Pymes 2021?
El Presidente Sebastián Piñera promulgó dos leyes que entregan una serie de bonos y beneficios tributarios a más de 800 mil micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). El objetivo de estos instrumentos, debatidos intensamente en el Congreso entre oficialismo y oposición, es ayudar a aquellos comercios independientes que hayan sufrido disminuciones en sus ingresos debido a la pandemia del covid19,
Bonos financieros para microempresas y pymes El bono de alivio contará con un aporte de $1 millón que beneficiará a 820 mil microempresas y pymes, ya sean personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020. Sus ingresos anuales por ventas no deben haber sido superiores a las 25 mil UF durante el año pasado.
También existe un bono adicional variable para empresas que estén afectadas al pago IVA. Estas recibirán un aporte extra equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del 2019, con un tope de hasta $2 millones. Además, para pequeñas y medianas empresas que sean lideradas por una mujer, tanto el bono alivio como el monto adicional variable aumentarán en un 20%.
- Haber tenido al menos un trabajador contratado
- Haber declarado ingresos por ventas al menos dos meses continuos o discontinuos en 2020.
- Ser uno de los rubros más golpeados por la pandemia (gastronomía, eventos de cultura, peluquería, belleza, gimnasios, servicios de turismo, transportes, jardines infantiles, ferias y otros tipos de servicios afectados) y que hayan tenido alguna venta en 2019.
No podrán postular al beneficio aquellas empresas que correspondan a sociedades de inversión, financieras o seguros. Qué medidas tributarias se facilitarán para las beneficiarias Además de la serie de bonos que se entregarán con la promulgación de la ley de alivio para pymes, hay medidas tributarias para ayudar a fortalecer la recuperación económica de estas empresas:
- Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%, que estará vigente para los giros (órdenes de pago de las deudas tributarias) que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.
- Devolución de crédito fiscal IVA acumulado, tendrá la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del presente año.
- Extensión de vigencia de patentes provisorias: para aquellas empresas cuyas patentes vencieren durante el período de alerta sanitaria. La extensión es hasta un año contado desde el día siguiente a aquel en que se termine el estado de alerta sanitaria.
- Se duplica el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios (patentes de alcoholes y comerciales) pasando de 24 a 48 cuotas, y se establece una condonación del 100% de intereses y multas.
- Costo: estas medidas implicarán menores ingresos por el presente año por US$ 1.214 millones.
Cuáles son los requisitos para acceder a las medidas tributarias Para recibir estos beneficios, los requisitos son:
- Haber obtenido ingresos por ventas y servicios en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de mayo 2021.
- Que de la declaración de junio 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo 2020 y el 31 de mayo 2021.
Otras medidas de fortalecimiento El Gobierno también ha querido implementar una serie de medidas que se basan en promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el comercio público, entre las cuales se encuentran: Fortalecimiento de Fogape :
- Aumentar el plazo de las garantías de 7 a 10 años
- Flexibilizar el requisito de mora para a Fogape Reactiva hasta 89 días para mipymes, ya que actualmente el programa contempla un requisito de mora de 29 días.
- Incorporación de un periodo de gracia de 6 meses para los nuevos créditos para Pymes de los rubros más golpeados por la pandemia se extenderá el periodo de gracia a 12 meses.
Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: discusión inmediata, incluyendo vía indicación las medidas propuestas tendientes a facilitar el acceso y facilitación de los procesos concursales y de liquidación.
¿Cuándo se puede postular al bono de las pymes?
Las postulaciones siguen abiertas hasta el 2 de agosto en la página del servicios de impuestos internos www.sii.cl – Chillán, miércoles, 14 de julio de 2021.- Desde el inicio de la postulación al Bono Alivio Pyme hasta la fecha, 755.702 pequeñas y medianas empresas han accedido al beneficio entregado por el Estado que busca aliviar los efectos económicos derivado de la emergencia sanitaria.
Al respeto la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, señaló que “se trata de una muy buena noticia, puesto que nos estamos acercando a los 820 mil beneficiados que se tenían estipulados cuando se promulgó la ley y que esperamos se puedan superar” Respecto a las mejoras realizadas a este beneficio por parte del gobierno, la Ministra Rubilar confirmó que podrán acceder al beneficio, los Transportistas que estén eximidos de la declaración de inicio de actividades y estén registrados en el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a ellos se suman las rentas presuntas, donde entran los pequeños agricultores y mineros.
Respecto de las Ferias Libres, podrán acceder al bono todos aquellos feriantes que estén con su patente municipal al día y además “necesitamos que los municipios envíen la información al Servicio de Impuestos Internos. Sabemos de las dificultades que presentaron algunas municipalidades por el traspaso de mando o por la misma pandemia por lo que extendimos el plazo hasta mañana, jueves 15 de julio, para que envíen la información para que nadie quede fuera”, explicó la ministra Rubilar En tanto la Seremi de desarrollo Social y familia de Ñuble Doris Osses detalló que “El bono consiste en un aporte directo de un millón de pesos, no reembolsable, al que las micro y pequeñas empresas pueden acceder una sola vez y en el caso de tener a una mujer como responsable de la empresa, el bono se verá incrementado en un 20% llegando el aporte a $1.200.000, pudiendo acceder al beneficio todas aquellas empresas que hayan iniciado actividades de primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no superen las 25 mil UF durante el año calendario 2020” Otros beneficios aprobados para las MYPE
- Bono adicional variable: aquellas MYPE que están afectas al pago de IVA, recibirán un bono adicional equivalente a tres medes promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de dos millones de pesos. Al igual que el bono alivio, este beneficio se incrementará un 20% cuando la persona natural o la titular de una EIRL sea mujer. Pago de cotizaciones de trabajadores suspendidos por Ley de Protección al Empleo para Mypes: – Se entregará un bono equivalente a un mes de la mayor cotización declarada o pagada entre los meses de enero a marzo 2021 de sus trabajadores, o equivalente a las cotizaciones declaradas y no pagadas en el último mes que haya tenido trabajadores. – Además, se entregará un anticipo solidario para cubrir la deuda por cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores suspendidos, con más de 12 meses de gracia y período de pago de 5 años a tasa 0.
- Solicitud de pagos de pensión (primera vez):
- Solicitud de Pago: Puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda. Pinche Aquí, Posteriormente, debe adjuntarla a esta solicitud.
- Decreto o resolución: Documentos a través del cual le fue otorgada la pensión.
- Copia Cédula de Identidad del Pensionado: Si el trámite lo realiza el facultado.
- Pago por Caja Banco (Pago Cash): Los pagos por caja se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días, contados desde su fecha de emisión. Señálelo en su solicitud de pago, si opta por este medio.
- Cuenta bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o del apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. Indicar nombre del banco, tipo y número de la cuenta de requerir este medio de pago.
- Cambio de Medio de Pago y/o Dirección: Indicar el medio de pago, según lo indicado en letra b del punto 1 anterior, y/o actual dirección. Llene y adjunte la Solicitud Medio de Pago. Pinche Aquí,
- Solicitud de comprobante del egreso del pago: Lo puede solicitar el pensionado, su facultado o apoderado. En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado. Para su envío, se requiere que señale un correo electrónico.
- Facultado: Persona natural que se individualiza en el mismo Decreto o Resolución (Nombre y Rut), y está autorizado a cobrar o recibir el beneficio por el tiempo que en el documento se señala.
- Apoderado: Persona natural que el beneficiario deberá individualizar (Nombre y Rut) en el poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir en beneficio en vez del titular. El poder Notarial debe ser con firma electrónica avanzada de la Notaria donde se emitió el documento, el cual tendrá una vigencia de 6 meses.
- Clave Única: Debe corresponder al beneficiario o facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados.
¿Cuánto es el bono adicional variable?
Beneficios © AgenciaUNO El plazo de postulación del beneficio termina el 18 de octubre.
Tras la pandemia del Covid-19 en Chile y el mundo, uno de los grupos más afectados debido a la emergencia sanitaria fueron las pymes, las cuales se vieron fuertemente impactados por las cuarentenas y el paso del trabajo presencial al teletrabajo, por ejemplo.
Por lo mismo, tras la irrucpción de la emergencia sanitaria han proliferado distintos tipos de beneficios estatales, como el IFE Universal, el cual se extendió hasta noviembre. Para ellos, desde el 18 de agosto comenzaron las postulaciones tanto para el Bono de Ayuda para MYPEs, así como también el Bono Adicional Variable, los cuales tendrán su plazo de postulación hasta el 18 de octubre de este año.
El aporte del Bono Adicional Variable consiste en ser tres veces el IVA declarado en la renta de 2019, con un tope de $2.000.000. Además, el bono se incrementa en un 20% para personas naturales y Empresa Individual Responsabilidad Limitada (EIRL) con sexo registral femenino.
¿Cómo saber si tengo el bono pyme?
¿Cuáles son los requisitos de Bono Adicional Variable? – Para obtener el Bono Adicional Variable se deben cumplir los siguientes requisitos: – Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020. – Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250 en el año 2020.
¿Dónde postular al subsidio a las Pymes 2022?
¿Cuál es el plazo para solicitar el Subsidio? – La Ley N°21.456 estableció un plazo de 90 días para solicitar el beneficio. Por ello, si la empresa cumplía los requisitos para solicitar el beneficio desde el 14 de junio, tiene plazo hasta el 11 de septiembre para hacerlo. Solo debe ingresar en sii.cl, para confirmar el cumplimiento de requisitos y acceder al cálculo del beneficio correspondiente.
¿Qué es el bono adicional mypes?
¿Qué necesito para hacer el trámite? – El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá indicar los siguientes antecedentes, según se requiera, sobre pensión de gracia, premio nacional u otro tipo de pensión de competencia del Servicio de Tesorerías.
a) Documentos que se deben adjuntar:
b) Medio de pago: Las pensiones o premios nacionales sólo son pagadas a través de los siguientes medios de pago:
El apoderado deberá adjuntar, además de los señalado para el punto 1, 2 o 3 precedente, copia del Poder Notarial vigente con firma electrónica avanzada. En caso que el documento no cuente con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial en las oficinas de las Tesorerías Regionales o Provinciales.