¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa? – Para excusarse de la labor como vocal de mesa, debes acercarte hasta la Junta Electoral respectiva a tu circunscripción y presentar la documentación requerida para excusarse. Como se mencionó, esto se puede hacer hasta el próximo jueves 4. Por lo que si no se hace dentro de ese plazo, se entiende como aceptada la labor.
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¿Cómo puedo no ser vocal de mesa?
El objetivo es seguir protegiendo a unos de los grupos más vulnerables al contagio de Coronavirus. Las excusas se deben presentar hasta este miércoles 24 de marzo, en la Junta Electoral correspondiente a región y comuna. – Tener 60 años y más, y/o desempeñarse como cuidador de personas mayores, ya sea en ELEAM o en casa particular, son dos de las causas que eximen de la obligación de ser vocal de mesa en las próximas elecciones, de acuerdo a lo informado por el Servicio Electoral (SERVEL), el que ya publicó los listados de los ciudadanos que deben cumplir con este deber cívico.
Dada la contingencia de la pandemia y que las personas mayores han sido hasta ahora uno de los grupos más vulnerables a su contagio, se tomó esta medida para que los mayores y quienes los cuidan se puedan excusar ser vocales de mesa en las próximas elecciones del 10 y 11 de abril. Al respecto, el director de SENAMA, Octavio Vergara precisó que “hasta el momento hemos tenido un exitoso proceso de vacunación con todas las personas mayores, tanto las que están en sus casas, cómo con quienes viven en ELEAM, y ahora que estamos cumpliendo con la segunda dosis no podemos disminuir las medidas sanitaria”.
El director agregó que “para las personas mayores es muy importante cumplir con su deber cívico, pero ya que estamos viviendo una pandemia valoramos el que tengan la posibilidad de excusarse de ser vocales de mesa, tanto para los mayores de 60, como para quienes ejercen su cuidado”.
- Las excusas deben presentarse ante el Secretario de la Junta Electoral que designó los vocales de mesa, “invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art.45 y 49 de la Ley N° 18.700”, sostuvo el Servel.
- Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación (lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo).
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, explicó el Servel, “que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM”. Ante cualquier duda y revisar si es vocal puede consultar en www.servel.cl o en www.elecciones2021.servel.cl
¿Qué pasa si soy vocal de mesa y no voy 2022?
El próximo 4 de septiembre votar es tu derecho y tu deber, por lo que es importante la participación de todos y todas. Estar informados y conocer todos los detalles de este evento histórico, es clave. – Cuando quedan solo unos días para el Plebiscito Constitucional del próximo 4 de septiembre, es importante recordar que hay varios elementos que lo convierten en un proceso eleccionario único. Se trata de una elección de carácter obligatorio, por lo que es un derecho y nuestro deber participar.
- Cabe destacar que quienes no participen se arriesgan a que el juzgado de policía local los sancione con una multa que puede alcanzar hasta las 3 UTM o $180.000 aproximadamente.
- Además, hace unos días, Servel publicó las nuevas mesas y locales de votación.
- Conozca a continuación las principales consultas sobre el proceso: – ¿Cuáles son las opciones en el voto? – Son dos: Apruebo o rechazo.
– ¿Quiénes deben votar? – Deben votar obligatoriamente todas las personas habilitadas para sufragar en Chile. El electorado habilitado para sufragar con domicilio electoral en el exterior podrá hacerlo de forma voluntaria. – ¿Qué necesitas para votar en el Plebiscito Constitucional? – Primero que nada debe revisar en www.servel.cl y anotar la mesa y local de votación, y llevar lápiz azul y mascarilla.
- No olvide su carnet o pasaporte.
- ¿Puedo votar con mi carnet vencido? – En el Plebiscito Constitucional se puede votar tanto con el carnet como con el pasaporte.
- Se aceptarán documentos vencidos desde el 1 de octubre de 2019.
- Las fotocopias o comprobantes de renovación o reimpresión no serán aceptados.
– ¿Cómo saber si fui nombrado vocal de mesa? – Lo puede saber revisando en la página web del Servel consulta.servel.cl o llamando al 6006000166. – ¿Y si no puedo asistir como vocal de mesa? – Puedes excusarte, pero recuerda que el plazo para ello es entre hoy 16 de agosto y el día 18 de este mes ante las juntas electorales.
– ¿Cuándo se publica la lista definitiva de vocales de mes? – El día 20 de agosto se publica la lista definitiva de vocales de mesa y reemplazantes. Recuerda que si es tu primera vez como vocal de mesa, debes capacitarte en la página web del Servel. – ¿En qué consiste el voto asistido? – Las personas que lo requieran, pueden ir acompañadas/os o solicitar asistencia al presidente de mesa.
Quien asiste debe ser una persona de confianza y mayor de edad y solo puede asistir aun elector, a menos que sea familiar directo. Si la persona no puede ingresar a la cámara secreta por usar camilla, silla de ruedas u otro motivo, estará autorizada para sufragar fuera de ella.
¿Dónde se paga la multa por no ser vocal de mesa 2021?
Permite a las personas que ejercieron como vocales de mesa, miembros y secretarios del Colegio Escrutador, de cualquier tipo de elección pública, consultar por el pago correspondiente a estas funciones. Esta consulta se puede realizar todo el año a través del sitio web y por teléfono de la Tesorería General de la República,
- Haber cumplido la labor de vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador.
- Haber completado el formulario que se dispuso en los locales de votación.
El pago se puede solicitar hasta cinco años después, adjuntando el acta de constitución de la mesa donde ejerció funciones. – Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “ir a la consulta”.
- Una vez en el sitio web de Tesorería, en el menú, seleccione “beneficios y devoluciones”, luego en “consultas” y finalmente en “bono vocal de mesa”.
- Ingrese su RUT, y haga clic en “consultar”.
- Como resultado del trámite, habrá consultado por el estado del pago de su bono de vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador.
Importante : si aún no le han pagado el bono, debe solicitar el certificado de acta de constitución de mesa al Servel y adjuntarlo en la oficina virtual de Tesorería (opción “otras consultas”), – Instrucciones Trámite en Sucursal – Instrucciones contacto telefónico
- Llame a la mesa de ayuda de la Tesorería General de la República (TGR) 2 2768 98 00.
- Explique el motivo de su llamada: consultar si ya le pagaron el bono correspondiente a vocal de mesa.
- Como resultado del trámite, podrá saber si tiene el pago. En el caso contrario, se le indicará qué gestión debe hacer.
– Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
¿Dónde puedo ir a votar si no estoy en mi ciudad?
¿Si yo pertenezco al censo de un municipio, puedo votar en otro? – No. Usted deberá votar en el municipio donde tiene inscrita su cédula, de lo contrario no hará parte del censo de ese territorio y no se encontrará habilitado para sufragar en ningún puesto de votación.
¿Cuáles son las justificaciones para no votar?
¿Qué debo hacer si el día de la elección me encuentro a más de 500 Km del lugar en el que me corresponde votar? ¿y quienes por enfermedad no puedan concurrir al lugar de votación? ¿qué sucede si tengo que trabajar? ¿cuáles son las sanciones por no asistir a votar? a.
Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿qué trámite tengo que hacer para justificar que no voté? En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza.b. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad? Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av.
San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.c. Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar? No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
El elector que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: • Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
• No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. • Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
¿Cómo justificar por no votar en las elecciones?
Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.
¿Cuánto es la multa por no votar 2022?
Reglamentación de la Obligatoriedad del Voto – Artículo 6º,- En cada acto eleccionario las autoridades y las Comisiones Receptoras de Votos estamparán en las credenciales cívicas y en las hojas electorales de los votantes, un sello refrendado con las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión, que certifique el cumplimiento del acto del voto.
A los ciudadanos que voten sin exhibir la credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para estampar el sello y firmas a que se refiere el inciso anterior, las Comisiones Receptoras les expedirán una constancia de que han cumplido aquel acto. Sin perjuicio de lo dispuesto Precedentemente, el hecho de figurar el ciudadano en la lista ordinal de votante constituirá prueba suficiente de la emisión del voto.
De ese hecho se podrá solicitar certificación en la oficina electoral correspondiente. Artículo 7º,- El ciudadano que por motivos fundados no haya votado, lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviera, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga: “Elecciones realizadas el día.
a) | Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora; |
b) | Hallarse ausente del país el día de las elecciones; |
c) | Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor; y |
d) | Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución, |
Artículo 9º,- Los ciudadanos que se encontraren comprendidos en la excepción prevista por el apartado a) de artículo anterior deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, dentro de los treinta días siguientes al de la elección, un certificado probatorio expedido por un médico dependiente del Ministerio de Salud Pública.
¿Qué hacer si no puedo votar en el plebiscito?
Si no cumple con la obligación de votar deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado. Actualizado el 25 de agosto de 2022 a las 13:42 horas.
¿Quién puede iniciar un plebiscito?
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional.
(Sentencia C-180 de 1194) De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
- El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.
- Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política. • Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
¿Cuándo son las elecciones 2022?
Elecciones Regionales y Municipales 2022 (07 de octubre del 2022)